lunes, 20 de octubre de 2014

Recibo de honorarios




Diseño elegante hecho en Word modificables, espero y sirva de algo.

Quiénes pueden tributar en el régimen de Actividades profesionales (honorarios)

Las personas físicas, como entre otras las que se señalan a continuación, que presten servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, les corresponde tributar o pagar sus impuestos en el régimen de Actividades profesionales (honorarios): Qué es lo primero que debe hacer Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y obtener su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) y su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC). Una vez que ya se inscribió en el RFC del SAT, ¿qué sigue? Cómo inscribirse en el RFC del SAT y obtener su Fiel y su CIEC La inscripción ante el RFC del SAT se puede realizar a través de los siguientes medios: Por internet Se realiza una preinscripción al RFC que debe concluir, de preferencia con cita, ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT.

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